• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una de las condiciones del beneficio de la suspensión, por no decir la más esencial, era no volver a delinquir. Consta una nueva condena por delitos de igual naturaleza cometidos en el ámbito de la violencia de género, lo que revela la nula eficacia que el principio de confianza de que no volvería a cometer este tipo de delitos ha quebrado, al igual que la necesaria protección a la víctima, evidenciando manifiestamente la quiebra de la confianza que en él se puso. Es obvio que la suspensión no ha producido las expectativas buscadas y ello solo puede conllevar la necesidad de cumplir la pena que en su día le fue suspendida para conseguir su resocialización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5141/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se considera punible que el marido de una mujer que se dedica a la prostitución viva a sus expensas. El tipo previsto en el artículo 187.1, párrafo 2, CP requiere que el lucro esté unido a una situación de explotación, a una actividad donde el sujeto pasivo haya sido de alguna forma constreñido o forzado a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187 del código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una navaja de más de 11 cm de longitud en su hoja es arma blanca prohibida y prohibida su tenencia, salvo ser su titular coleccionista autorizado. La sentencia es absolutoria y como tal no contiene ningún pronunciamiento sobre el destino del arma blanca, si bien al tratarse de un arma prohibida por sus características resulta adecuada la decisión de su remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, pero lo que, no resulta procedente es que la autoridad judicial ordene su destrucción, sino la remisión a la referida Intervención de Armas, que será la que acuerde lo procedente en relación al destino que reglamentariamente corresponda. Decisiones que, en todo caso, debería postergarse hasta que se resuelva el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7251/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. A efectos de definir el delito del artículo 172.3 CP, hemos dicho que cuando el tipo dice de forma insistente y reiterada equivale a decir que se está ante una reiteración de acciones de la misma naturaleza -- un continuum-- que se repite en el tiempo, en un periodo no concretado en el tipo penal. Para valorar esa idoneidad de la acción secuenciada para alterar los hábitos cotidianos de la víctima hay que atender al estándar del "hombre medio", aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, ...) que no pueden ser totalmente orilladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los tres hechos se relacionan entre sí conformando el delito de acoso por el que se ha dictado sentencia condenatoria. La figura típica exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima" pero sin que se apliquen criterios empleados desde perspectivas extrajurídicas, considerando que "no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 169/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias amplían su aplicación a los pronunciamientos absolutorios, estando limitado su análisis a los motivos expresamente establecidos en la LECrim, sin posibilidades de que por el error en la valoración de la prueba pueda el Tribunal de apelación redactar unos nuevos hechos probados más perjudiciales para el acusado en la instancia. Esos motivos de impugnación han de ser rechazados, lo cual no impide mantener los pronunciamientos condenatorios sobre los que ninguna parte se ha alzado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Suspensión de pena. Existencia de antecedentes que exteriorizan una proclividad delictiva, los últimos delitos cometidos de amenazas leves, pero teniendo en cuenta que lo han sido en el ámbito de violencia sobre la mujer, y que poco efecto disuasorio ha tenido para reconducir su comportamiento, sino todo lo contrario, el delito de quebrantamiento por el que se le ha impuesto la pena que se pretende suspender, revela su falta de respeto al principio de autoridad, y a la protección a la víctima que se pretende brindar. Esos antecedentes revelan la persistencia en el comportamiento delictivo y excluye la posibilidad de considerar que pueda ser merecedor de que la pena privativa le sea sustituida por una medida menos gravosa. Hay una ausencia de pronóstico favorable de reinserción y el hecho de que esos delitos lo sean en el ámbito de la violencia doméstica elevan el riesgo de que vuelva a quebrantar la orden o cometa nuevos delitos contra las personas protegidas o su entorno, debiendo primar en este caso la protección de la víctima sobre el beneficio de suspensión de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los testigos no han prestado declaración judicial y son sólo fuentes de prueba personal, pero en los momentos iniciales de la instrucción son suficientes sus declaraciones en el atestado para decidir en relación con las medidas de las que tratamos por su naturaleza cautelar. Situación objetiva de riesgo, pues se trata de evitar la posibilidad de repetición o reiteración delictiva, una vez manifestado por la víctima la existencia de temor hacia el investigado. Situación objetiva de riesgo para la víctima que deriva del hecho de que pueden volver a repetirse los hechos, especialmente porque ambos residen en el mismo municipio. Efectos devastadores que puede producir en la denunciante el permitir que el contacto del investigado con ella persista, lo que además podría perjudicar a la principal fuente de prueba que es su declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de las pruebas sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, en la que debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el plenario. El error en la valoración de la prueba parte de la comprobación de si en las actuaciones existe prueba practicada como fundamento de la condena, si dicha prueba de cargo ha sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba y si esa prueba de cargo lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio a través de la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 180/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para declarar probados los hechos, no sólo se contó con la prueba testifical de la denunciante, sino con otras diversas y especialmente unas pruebas de carácter documental consistentes en los partes médicos que constatan la existencia de lesiones compatibles con la forma de producción referida por la denunciante. El resultado ofrecido por esas plurales y diversas pruebas, a la vez que valoradas razonablemente y ponderadas en conexión lógica unas con otras, vienen a ser y son, en definitiva, pruebas de cargo bastantes en contra del recurrente. Información médica sobre la salud mental de la víctima que afecta a su derecho fundamental a la intimidad que es claro que debe ser inadmitida y perfectamente ajustada a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.